Por tales consideraciones, y en acatamiento a la jurisprudencia citada éste Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales intentada por el ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ RONDON, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.259.293, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ESPINOZA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.291 contra la FINCA MAPURITOTE; en consecuencia, se declina la competencia en razón de la materia, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.