DISPOSITIVA:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA :
PRIMERO: INADMISIBLE POR EXCEDERSE EN EL LIMITE DE RECUSACIONES QUE SE PUEDE INTENTAR EN UNA INSTANCIA y POR INMOTIVACION, la recusación, interpuesta por la abg.MEIRA KATIUSCA Pintó, antes identificada, en fecha 02/08/2012, toda vez que es violatoria del Artículo 91, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declarada sin lugar, por falta de fundamento, ni de hechos, ni de Derecho, ya que a criterio de este tribunal no existen o por lo menos la recusante en su escrito no logra fundamentar cuales pueden ser los motivos graves que afecten la imparcialidad o parcialidad de la juez, así como tampoco esta juzgadora tiene amistad o enemistad manifiesta con la referida recusante. Notifíquese a las partes de la presente.....