este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en conseccuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, con fundamento en el Artículo 267 del Código Adjetivo Civil.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida preventiva de Embargo
TERCERO: Dada la naturaleza de este fallo, se produce una EXONERACIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES
CUARTO: Se ordena el archivo del presente expediente y su cuaderno de medidas en la oportunidad procesal correspondiente.
QUINTO: Se ordena devolver el instrumento fundamental de esta acción.