Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Único: Declara IMPROCEDENTE la Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por el ciudadano DOMINGO DE LA CRUZ GONZALEZ VAGEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.473.375, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAUL ORTEGA MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 206.856, contra el Decreto Nº 026-2018, de fecha 16 de noviembre de 2018, dictado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ DEL ESTADO APURE; ello por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión.