Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de acción mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.8.152.460, en contra de los ciudadanos MIGUEL HUMBERTO REINA MOSQUEDA, LORENA MARGARITA REINA MOSQUEDA Y ANA LUCIA REINA MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.937.953, 18.219.055 y 19.160.846 respectivamente. SEGUNDO: SE DECLARA reconocida jurisdiccionalmente la unión de hecho estable o de concubinato entre el ciudadano AUGUSTO REINA AZABACHE Y FRANCISCA ANTONIA MOSQUEDA, desde el 31 de enero de 1981, y culminó el 19 de mayo de 2018,.....