Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que el 16-9-2019 según Acta Nº 7 esta Alzada acogió el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 15-7-2013 con Ponencia de ARCADIO DELGADO ROSALES en el Expediente Nº 2013-0140, Sentencia Nº 997 que estableció: "... la decisión que decreta el sobreseimiento se trata de un auto, tal como lo establece el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal: "[e]l auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa..."; por ello, se admite la pretensión con sustento en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no por su numeral 1, como lo invocara el Fiscal 8º del Ministerio Público, Abg. ORLANDO JOSÉ GUERRERO PEÑA.
En cuanto a los medios probatorios ofrecidos por el Recurrente, consistentes en: "... promuevo como pruebas... Copias (sic) de la Decisión Recurrida (sic) la.....