Por ello, este Juzgado determina que, en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de ambas partes, actuando como Juez Rector del proceso y en búsqueda de la verdad de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR el presente acuerdo transaccional extrajudicial presentado por la partes por cuanto el mismo no cumple los requisitos, especificaciones y demás determinaciones de validez formal y material conforme a los supuestos de hechos y de derechos señalados en los artículos anteriormente transcritos. Asi se declara.
Adicionalmente a ello, no se evidencia en autos la cualidad que ostenta el abogado Rafael Gómez Duarte, identificado ut supra. Por consiguiente, este Tribunal insta a las partes a comparecer el día jueves 08/08/2024, a las 09:00 am, fecha y hora pautada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asuntos, oportunidad procesal para que ambas partes man.....