En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de Procedimiento Civil sobre los siguientes bienes inmuebles:
1° Sobre un bien inmueble propiedad de la codemandada YELISMAR ATRAIS ALVARADO OCHOA, consistente en una parcela de Terreno y la Casa para habitación familiar sobre ella construida, distinguida con el número 04, situada en la Calle Junín, entre Guaicaipuro y Libertador, Casa N° 4, del Municipio Camaguán del Estado Guárico. El terreno con una superificie de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (544,56 m2); y la casa consta de las siguientes dependencias: cinco habitaciones, recibo comedor, cocina, sala de baño, solar y se encuentra c.....