ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Oficiar a los Organismos Policiales de este Estado, a los fines de la captura y reclusión en la Comandancia de Policía de esta ciudad, del adolescente identificado ut supra, señalándoles que una vez capturado, deberán informarlo de forma inmediata a este Despacho, a efectos de convocar una Audiencia Especial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 617 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase y líbrese lo conducente.-
La Juez,
ABOG. JOSELIN RATTIA COLINA.