OTORGA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: JORGE ELIEZER CEDEÑO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.234.245 y se le impone las siguientes condiciones:
1.-Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal Periódicamente a intervalos de cada tres meses.
2.-No consumir bebidas alcohólicas y sustancias
Estupefacientes y psicotrópicas, ni frecuentar lugares donde se expendan las mismas.
3.-Asistir ante la Unidad Técnica el día y hora pautada.
4.-Respetar y atender las normas establecidas en el manual de destacamentario.
5.- Evitar en todo momento situaciones que le entorpezcan el normal desenvolvimiento de sus actividades como destacamentario.
7.- No poseer ni portar armas de fuego ni blancas
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9.- Someterse a las condiciones del beneficio de destacamento de trabajo.
10.- No manten.....