PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. JOSELIN RATTIA COLINA, en contra de los ciudadanos CARLOS ALEXANDER SILVA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.723.605, como Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y al ciudadano MONTILLA BOLIVAR JHOAN MATHIAS, titular de la cedula de identidad N° 21.005.778, el delito de Robo de Vehiculo Automotor, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente y 277 ejusdem, en perjuicio de Frenyer Alexis Zuñiga Rodriguez, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario.
SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano CARLOS ALEXANDER SILVA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.723.60.....