Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; actuando en sede constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, ejercido por el ciudadano Juan Navor Silva Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.224.513, debidamente asistido por el abogado Luís Alberto Rosales Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.871.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.568, en contra del ciudadano Luís Rafael Lugo, en su condición de Coordinador de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure).
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Cautelar Constitucional Agrario, de conformidad con el articulo 6 numeral 1 de la Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales.
TERC.....