Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la solicitud realizada por la Defensa y lo expuesto por la Representación Fiscal ACUERDA: Fijar un plazo prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días a los fines de que la Representación Fiscal presente algún Acto Conclusivo de la investigación y en consecuencia se de fin a la fase preparatoria en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara concluida la audiencia siendo la 10:10 horas de la mañana. CÚMPLASE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Edgar J. Véliz F.
Fiscal Auxiliar III del Ministerio Público,
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