declara: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano RAMON ARMANDO CONTRERAS el 01 de septiembre de 2001 hasta el 01 de diciembre de 2005, relación laboral que se mantuvo por espacio un lapso de cuatro (04) años y tres (03) meses, y su terminación se debió al despido injustificado del cual fue objeto, tal y como se evidenció de las pruebas que fueron aportadas a los autos; lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se condena a la empresa DISTRIBUIDORA CUNAVICHE C.A., a cancelar al demandante de autos, los conceptos siguientes: Antigüedad, Bs. 2.912.299,38; Fideicomiso: 1.301.957,70; Despido Injustificado: 2.430.000,00; Vacaciones: Bs. 955.125,00; Bono Vacacional: Bs. 496.125,00; Utilidades: Bs. 810.000,00; Salarios Caídos: Bs. 2.394.450,28; TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 11.292.956,76. TERCERO: Se condena en costa por haber .....