Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE- EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el Territorio para seguir conociendo la presente causa seguida en contra del penado AMES FERNANDO ROJAS MUÑOZ, ya identificado, quien fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos y los delitos de VIOLACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 375 y 278 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, siendo competente un Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernand.....