este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 en concordancia con el Articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600, OO), de obligación de manutención, que el ciudadano: ANTONIO SEGUNDO CALDERA MELIAN, debe cumplir a partir del 02-09-2008 a favor de los Niños beneficiarios de la presente causa en su condición de padre, suma esta que deberá ser depositada en la Cuenta de Ahorros que aperturara en la Entidad Bancaria Banfoandes, y demás beneficios acordados en acta del folio (f. 03 y 04).
TERCERO:, Notifíquese mediante boleta al Representante del Ministerio Público del .....