TERCERO: La ciudadana Juez expone que del análisis de lo expuesto por el ciudadano penado Older Darío de la Villa Méndez se evidencia que continúan la problemática en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, ya que hay internos que no gozan del la Fórmula de Cumplimiento de la pena de Destacamento de Trabajo, invaden el área de los destacamentarios, quienes realizan amenazas en contra de ellos, en consecuencia, siendo obligación del Estado garantizar la integridad física de los destacamentarios y a los fines de garantizar el Derecho a la Vida consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera que debe otorgarse el permiso solicitado por la Unidad Técnica y Defensor Público, pero por un tiempo diferente, el cual será de DOS (02) MESES, contados a partir de la presente fecha a los fines que realice las gestiones pertinentes para la obtención de la oferta de trabajo en Amazonas. Se ordena oficiar al Director del Internado Ju.....