En consideración a lo expuesto, y visto que no se produjo la subsanación en el lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por la ciudadana EDICTA JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.197.296, con domicilio en el Vecindario La Yuca, via San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, asistida por la abogada MARLENE DE FLORES e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.181, con motivo de la reclamación de las Diferencia de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
La Juez Titular,
Abog, ANATRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretar.....