El recurso de apelación fué anunciado contra el auto de fecha 27 de junio del año 2.011, que de conformidad con el 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que declaró desistida la causa y extinguido el procedimiento. Y contra el auto de fecha 21 de Junio del año 2.011.
Esta alzada, con el fin de garantizarle el derecho de defensa a las partes y mantenerlas en los derechos y facultades comunes a ellas al observar la subversión en la solicitud de aceptación de herencia bajo beneficio de inventario, conforme a la facultad que le confiere el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, repuso la causa al estado de que se fijara previamente día y hora para dar principio a la formación del inventario tal como lo establece el artículo 921 eiusdem. Y al declarar la nulidad de los actos subsiguientes a la audiencia de mediación quedó sin efecto la experticia impugnada, siendo innecesaria analizar los elementos en que se baso la apelante para hacer la impu.....