Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia que efectivamente este Tribunal incurrió en un error al momento de la trascripción del Auto de Apertura a Juicio, al señalar en el mismo que: "....Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.419.033, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SOL YELITZA ZAPATA GARCÍA; ello conforme a lo pautado en los artículos 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal..."; más sin embargo, este Tribunal se pronunció o indicó únicamente el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Li.....