Oídas las exposiciones de las partes así como la declaración del los adolescentes, este Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se decreta en flagrancia la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la misma se produjo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ro de la Constitución y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de Decretar el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: El Ministerio Público precalifica los delitos en la presente cau.....