UNICO: Se ordena la inmediata remisión del Cuaderno de Medidas, al Tribunal de la Causa, a los fines legales consiguientes.
Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.