DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Revisada como ha sido la acusación fiscal este Tribunal considera que la misma cumple con los requerimientos legales contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, interpuesta en contra del Ciudadano CESAR ARTURO DAZA PARRA, por la comisión del delito de RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, ADMITIÉNDOSE igualmente las pruebas señaladas en dicho escrito acusatorio por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.
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