AUTORIZA:
PRIMERO: AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a las ciudadanas LISBETH CAROLINA PEÑA AGUILAR venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.250.020 en su condición de madre y representante legal de su hijos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la ciudadana KANNY KARELIS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.992.893 en su condición de madre y representante legal de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
gestionen por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que le puedan corresponder a los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por motivo del fallecimiento de su padre el de-cujus JUAN CARLOS LIC.....