Por recibida la anterior demanda de ACCION MERO DECLARATIVA mediante distribución, constante de un (01) folio útil y vuelto, acompañado de nueve (09) folios en anexos, intentada por la ciudadana OTILIA MARGARITA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.054.166 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515 con domicilio procesal en la Av. Fuerzas Armadas c/c Calle Miel, Nº 17, de esta Ciudad de San Fernando de Apure, désele entrada bajo el Nº 16.145, y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que de la revisión efectuada al escrito libelar y a los anexos que lo acompaña, se evidencia presuntamente que la unión que existió entre la demandante de autos y el decujus ciudadano PEDRO MANUEL GONZALEZ, inicio en el año 1.978 hasta el día 29 de Diciembre del año 1.986 fecha en la cual falleció e.....