PRIMERO: De conformidad con el articulo 208 del Código de Procedimiento Civil, se anula la sentencia dictada en fecha 10 de Junio del año 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
SEGUNDO: Sin Lugar la falta de cualidad opuesta por la parte demandada ciudadano JORGE ELIEZER RODRIGUEZ.
TERCERO: Se Repone la causa al estado de que el Tribunal Aquo le de un plazo al demandado para que consigne nuevamente el documento original dejando transcurrir los cinco (05) días de despacho correspondientes, para que de esa forma el demandante pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa en relación al mencionado instrumento.
No hay condenatoria en costas.-