PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana MARTA LISBETH RUIZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.689.182,con domicilio en la Avenida Primero de Mayo, frente a la Residencia del Gobernador, Municipio San Fernando del Estado Apure, teléfono 0414-4691693, a favor de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abg. EVENCIO JOSE BARRIOS COLINA, Inscrito en el inpreabogado Nro. 136.629, contra el ciudadano RAMON ENRIQUE BRAVO CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N° 18.327.382, venezolano, mayor de edad, Teléfono: 0424-3279289 con domicilio en el Callejón La Miel cerca del Colegio .....