Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: formalmente Secuestrado el bien inmueble anteriormente señalado y descrito y declara la desposesión Jurídica del mismo. Seguidamente el Tribunal le hace entrega del bien Secuestrado totalmente desocupado tanto de personas como de bienes muebles al Depositario Judicial designado, ciudadano RAIVER DE JESÚS RIVAS CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.877.809, quien se encuentra presente en este acto y manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa. El Tribunal deja constancia que no se utilizo la violencia física. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 6:00 p.m.- Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. La Apoderada Judicial. Dra. Ana Luisa Oviedo. El notificado-Demandado. Rafael Santana Medina. Se negó a fi.....