este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expuestos, de conformidad con el Artículo 375 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, dándole el carácter de Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena citar al ciudadano PEDRO SANTIAGO LARA, a los efectos de que cumpla con regularidad en el sentido de depositar la pensión de alimentos acordada de 50.000,oo Bs, en una cuenta de ahorros que se acuerda aperturar a favor del menor PEDRO LUIS JIMÉNEZ DÍAZ, así como a los fines de que solvente el atraso generado por la desatención a su responsabilidad. Líbrese Boleta de Citación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sa.....