Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a las previsiones del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure y los medios de prueba en ella propuestos; formulada en contra del ciudadano: JONATHAN JOSE MAY ARIAS, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, natural de Villa de Cura estado Aragua, nacido el 28-02-82, hijo de Henry Elías May Ramos y de Elda Grises Arias Arriechi titular de cédula de identidad personal N° 15.863.418 y residenciado en el Barrio "Las Tablitas", callejón N° 2 frente al tanque de agua de la ciudad de Villa de Cura; por la presunta comisión del delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el ar.....