DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana LUCELINDA GARCES LEÓN, y nombra como TUTOR INTERINO a su madre ciudadana ANA AGUSTINA LEÓN, de conformidad con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil en concordancia con los artículos 313 y 314 ejusdem. Así se decide.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, en virtud de haberse producido fuera del lapso legal. Librense Boletas.
Dada firmada y sellada, en la sala de este despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 02:30 p.m., del día seis (06) del mes de Diciembre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El juez Temporal.
Abog. Pedro Omar Solórzano Reyes
El Secretario temporal,
Carlos vertilio Villanueva M.