DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, formulada por el abogado JOSE ANGEL HURTADO, que en fecha 06-06-06 conforme a las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera decretada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al ciudadano: RICHARD RAFAEL MEJIAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.214.406; todo ello de conformidad a lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO