De lo expuesto por la ciudadana en autos de fecha 18 de marzo de 2009, presentada por la ciudadana GENNY SABRINA FALCON GARRIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N. V- 18.685.134, domiciliada en la avenida Neptali Quintero sector los Corrales casa N68 Distrito Alto apure estado Apure, asistida por la Defensora Publica adscrita a l Sistema de protección Abogado Rosa Yajaira Gutiererz Zambrano, esta juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece: "La obligación de manutención se extingue: b.-) Por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario o la beneficiaria de la misma. Al efecto, la parte demandante consigna acta de Copia fotostática de la Cedula de identidad a los fines de la verificación de la fecha de nacimiento y en consecuencia la edad cronológica que ostenta, a la cual esta juzgadora le da pleno conforme a lo dispuesto en el artícu.....