Capitulo VI
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: SIN LUGAR, una vez analizadas las actuaciones en originales, solicitadas excepcionalmente, con motivo de la impugnación elevada, a tenor de lo previsto en el artículo 449, aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se pudo evidenciar que el solicitante no tiene la cualidad de propietario para interponer o realizar tal petición. En consecuencia, queda confirmada el auto de fecha 15-09-2010. Ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remitanse la compulsa y actuaciones originales en su oportunidad al tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Ap.....