Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365,366 y 369 de la referida Ley de Protección, se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales que el ciudadano MANUEL ANTONIO MOTA TOVAR, debe cumplir a favor de su hijo MANUEL ALEJANDRO MOTA SUAREZ, los cuales consignará los días Treinta (30) de cada mes por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente de ésta población, así mismo se fija un Bono Escolar en el mes de Septiembre de cada año por un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), pagadero a partir del 01 de Septiembre del año 2011, y un Bono Decembrino por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), que cance.....