Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE AUTORIZAR a la ciudadana GIGIOLA ZULETA PINEDA, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía Nº C.C- 52.426.822, fecha de nacimiento 01-11-1.975; quien fue condenada por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, para no pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando, por el lapso de doce (12) días, el cual comenzará a contarse desde el día 07 de diciembre de 2010 hasta el día 18 de diciembre de 2010, una vez vencido este la .....