Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y en consecuencia DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, a favor del joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en perjuicio Barazarte González Marjuce; de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas .....