ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Dar por revisada la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuestas al adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal.
SEGUNDO: MANTENER todas las obligaciones y prohibiciones, consistentes en: 1.- Consignar ante este Tribunal Constancia de estudios y certificación de notas a la brevedad posible; 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la.....