Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta en fecha 28 de septiembre de 2021, por el abogado Víctor Andrés García Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.722.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.320, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Darío Nemecio Ceballo Castillo, ampliamente identificado en autos, contra el auto, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 14 de septiembre de 2021, mediante el cual, declaro inadmisible la prueba documental inserta al folio 80 del expediente, constante de un recibo de pago de fecha 22 de abril del año 2014.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de inadmis.....