, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR a presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ANA MARIA ORTIZ MIRABAL Y FRANKLIN RAFAEL GOMEZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 18.544.326 y V- 8.803.749 respectivamente, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha seis (06) de septiembre del año 2006, según consta del Acta de Matrimonio N° 181 acompañada. Y así se decide