Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA LA RECUSACIÓN planteada por el ciudadano Héctor Alberto Corona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.760.326, debidamente asistido por el abogado Pedro Miguel Guedez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.144, en contra del abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la causa signada bajo el N° A-0270-15 de la nomenclatura particular de ese Tribunal.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa de Bs. 2,00 al recusante.
TERCERO: Remítase el presente expediente media.....