este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Da por reconocido el DOCUMENTO PRIVADO entre el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS OJEDA GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.167.263 y ciudadano EDIZON JOSEPH OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.640.576. Bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS OJEDA GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.167.263, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvans.....