DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES presentada por la ciudadana DORKYS ISABEL RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.600.011, representada por su Apoderado Judicial Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.671.882, inscripto en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, contra el ciudadano: ULICES RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.568.020, con domicilio en la Parroquia de Atamaíca del Municipio de San Fernando de Apure.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ULICES RAMON PEREZ a cancelar la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.....