DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR: la acción de cumplimiento de obligación alimentaria incoada por la ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA) contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ambos plenamente identificados a favor de sus hijos, (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia. El obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Depositar la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (1.870.000,00 Bs.) por concepto mensualidades insolutas correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2007, y Enero de 2008. Equivalentes a MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (1.870,00 Bs. F. ) según la nueva reconversión monetaria Decretada por el Ejecutivo Nacional, .....