En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados lo cálculos pertinentes, en el presente caso le proceden los beneficios, una vez cumpla con los requisitos de ley, que a continuación se especifican:
Destacamento de Trabajo: 16-04-2009 (¼ parte de la pena)
Régimen Abierto: 16-08-2009 (1/3 parte de la pena)
Libertad Condicional: 16-12-2010 (2/3 partes de la pena)
Confinamiento: 16-04-2011 (3/4 partes de la pena).
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado al Internado Judicial, Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JUAN ANUBAL LUNA.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MÉNDEZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARI.....