DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: CHARLY DONALDO LÓPEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.521.381, venezolano, mayor de edad, residenciado en La Urb. La Guamita I, calle Nº 02, casa Nª 127, del Municipio El Recreo del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de Dos (02) Año, contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el día 07 de Enero de 2012, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a interv.....