Primero: Declarar su Competencia para conocer, sustanciar y decidir la recusación planteada por el abogado Francisco José Rubio Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.924, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Alarcón Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 25.063.819, contra la Abogada Luisa Esperanza Rincón Quijano, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito.
Segundo: declarar Sin Lugar, la recusación, ello con fundamento en lo explanado en la motiva del presente fallo.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, mediante Oficio.