este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente Demanda de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÒN EN DISMINUCION, interpuesta por el Abogado RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA, Apoderado Judicial del ciudadano YOHEL ALFONZO PEREZ APONTE en contra de la ciudadana MIRCA YOJANA NIEVES SEGOVIA.
SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior se acuerda y ordena oficiar al organismo empleador para que: En primer lugar, mantenga el descuento CUATROCIENTOS BOLIVARESMENSUAL (Bs. 400,oo) por concepto de Obligación de Manutenciòn; cese el descuento de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) adicionales ordenados según oficio Nº 662 de fecha 19-10-10; se le haga el descuento de su Bono Vacacional, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para Bonificaci.....