TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado PABLO RAMÓN VALDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.369.664, condenado por la comisión del HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de ciudadano Luís Alberto Hernández Betancourt (occiso). En consecuencia, queda PABLO RAMÓN VALDEZ, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica pertinente. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada .....