SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus FRANCISCO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, a las ciudadanas: CARMEN ERNESTINA MARTINEZ Y CRISTAL FABIOLA GUTIERREZ ZUÑIGA, antes identificados, en su condición de madre y concubina del referido de cujus, en el mismo orden en que se mencionan.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a las solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Siete (07) días del mes de Enero de dos mil Quince (2015), en .....